De acuerdo con el Artículo 4, ¿qué requisitos deben cumplir las asociaciones y organizaciones para ser consideradas titulares de intereses legítimos colectivos?
a)
Deben ser representativas de intereses económicos y sociales y estar reconocidas por la Ley.
b)
Pueden actuar como interesadas independientemente de su representación o reconocimiento legal.
c)
Solo las asociaciones con personalidad jurídica pueden ser consideradas titulares de intereses colectivos.
d)
Únicamente aquellas que inicien el procedimiento administrativo.
Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.