Según el Artículo 5, la cooperación y colaboración de la Administración pública de la Comunidad Autónoma con otras administraciones públicas se desarrolla:
a)
De modo obligatorio bajo la dirección del Estado central.
b)
Con carácter voluntario y mediante convenios conforme a la legislación vigente.
c)
Exclusivamente en materia económica y sin formalización documental.
d)
A través de fusiones administrativas obligatorias.
Artículo 5. Instrumentos de colaboración y cooperación.
En orden a la efectividad de los principios enunciados en el artículo 3, apartado 2, párrafo f), de esta ley, y en la legislación básica del régimen jurídico de las administraciones públicas, las relaciones de cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa de la Administración pública de la Comunidad Autónoma con otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.